TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-
El ámbito de la Normativa Disciplinaria de la Federación Gallega de Fútbol
Sala, se extiende a todas la incidencias ocurridas como consecuencia de los partidos
y competiciones oficiales organizadas por la Federación Gallega de Fútbol Sala,
así como a las conductas contrarias a la disciplina, al buen orden deportivo y
a las normas y reglamentos que lo regulan. Cualquier comportamiento
antideportivo, o fuera de toda norma ética, antes, durante o después de cada
acontecimiento deportivo, dentro o fuera de las instalaciones donde se celebre
éste, será motivo suficiente para apertura de expediente disciplinario y, en su
caso, de sanción.
Las acciones que reglamentariamente procedan para formular peticiones
o reclamaciones ante órganos de gestión deportiva no disciplinarios
prescriben a los seis meses de haberse producido, excepto los de contenido
económico, en que el término será de un año, a partir del derecho a su
percepción. Solamente se interrumpirá la prescripción mediante el oportuno
ejercicio de las acciones pertinentes.
ARTICULO 2.-
Este reglamento deberá ser cumplido, con carácter general en todas las
competiciones organizadas por la Federación Gallega de Fútbol Sala, tanto por
las personas físicas como las jurídicas que de forma directa o indirecta estén
vinculadas a su organización o competiciones, (Clubs
deportivos, dirigentes, organizadores, árbitros, entrenadores, jugadores y
demás componentes de los equipos participantes).
ARTICULO 3.-
La potestad disciplinaria será ejercida por el Juez Único de
Competición y Disciplina en primera instancias y por el Comité de Apelación en
segunda instancia.
Las resoluciones del Comité de Apelación serán susceptibles de recurso ante
el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
ARTICULO 4.-
Todas las cuestiones relativas a la constitución, inscripción,
modificación, extinción, organización y funcionamiento de las entidades
deportivas que participen en las actividades organizadas por la Federación
Gallega de Fútbol Sala, se regirán por la Ley 10/90 del Deporte, así como por
la Ley Gallega del Deporte, y por los acuerdos de las Asambleas Generales y
demás órganos de gobierno.
TITULO II
CLUBS
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 5.-
Los clubs son asociaciones privadas sin ánimo de
lucro, cuyo objetivo principal es el fomento y la practica del fútbol sala.
Son derechos de los clubs:
a) Tomar parte en las competiciones oficiales, así como jugar partidos
amistosos con otros clubs o equipos extranjeros,
siempre que cumplan los requisitos reglamentarios.
b) Participar en la organización, dirección y administración de los órganos
deportivos en los que estén encuadrados.
c) Acudir al órgano competente para instar el cumplimiento de los
compromisos u obligaciones reglamentarios o contractuales derivados de sus
relaciones deportivas.
d) Elevar, ante aquellos órganos, las consultas, reclamaciones o peticiones
que convengan a sus derechos o a su interés, e interponer los recursos que
reglamentariamente procedan.
e) Ejercer el régimen disciplinario sobre sus afiliados.
ARTICULO 6.-
Son obligaciones de los clubs:
a) Someterse a las normas y disposiciones deportivas por las que se rijan
las competiciones en que participen, así como las contenidas en sus propios
Estatutos.
b) Acatar la autoridad de los órganos deportivos de quien dependan y
cumplir sus acuerdos.
c) Cumplir las sanciones que, en su caso, le sean impuestas por los órganos
de garantías normativas competentes, haciendo efectivas las de carácter
pecuniario.
d) Satisfacer las cuotas y depósitos que procedan.
e) Participar en las competiciones en los términos previstos para las
mismas.
f) Poner a disposición de los órganos de la Federación Gallega de Fútbol Sala,
sus instalaciones, en los casos reglamentarios previstos.
g) Poner sus jugadores, técnicos y auxiliares a disposición de la
Federación Gallega de Fútbol Sala, cuando sean incluidos en selecciones de este
órgano, sea cual sea la edad o categoría para intervenir en concentraciones,
encuentros oficiales o amistosos y jornadas de preparación.
CAPITULO II
DENOMINACION
ARTICULO 7.-
Los clubs pueden variar su denominación social
oficial con los requisitos que sus normas internas señalen, pero esta variación
no tendrá efectos mientras no se comunique fehacientemente a la entidad
organizadora adjuntando ara ello la certificación expedida por el Registro de
Entidades Deportivas correspondiente. También podrán cambiar su denominación a
efectos deportivos o publicitarios, comunicándolo fehacientemente.
CAPITULO III
FUSION Y CESION DE DERECHOS
ARTICULO 8.-
No se admitirá la cesión de derechos deportivos, ni cualquier actuación de
los clubs que pueda asimilarse a la misma, incluido
el cambio de domicilio o de Presidente o Junta Directiva, siendo requisito
imprescindible en tales casos la previa fusión de los clubs
interesados y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas
correspondiente.
ARTICULO 9.-
Un club puede fusionarse con otro, siempre que así lo acuerden ambos y lo
aprueben sus respectivas Asambleas Generales convocadas con carácter
extraordinario a éste único efecto. En todo caso, el club resultante asumirá
todos los derechos y obligaciones que tuvieran los clubs
fusionados y deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Los clubs que se hubieran fusionado no podrán
volver a fusionarse nuevamente hasta que no hubiera transcurrido un plazo de
dos años desde la anterior fusión.
b) Solo podrán fusionarse clubs pertenecientes a
la misma Comunidad Autónoma y cuyos domicilios sociales sean de la misma
provincia.
c) La fusión surtirá efectos deportivos en la temporada siguiente a aquella
en que se produzca y se comunique fehacientemente al órgano de gestión de que
depende directamente.
d) Será requisito indispensable abonar la cuota por derecho de fusión que
para cada temporada deportiva hubiera establecido la Asamblea General Ordinaria
de la entidad organizadora de la competición en que se inscriba el club
resultante.
CAPITULO IV
FILIALIDAD
ARTICULO 10.-
Se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su
estructura estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.
Los clubs pueden establecer entre sí convenios de
filialidad siempre que pertenezcan a la misma
Comunidad Autónoma, que el patrocinador milite en categoría superior a la del
patrocinado, y que este obtenga expresa autorización de la Asamblea General,
extremo este último que deberá notificarse fehacientemente.
ARTICULO 11.-
La relación de filialidad sólo podrá convenirse
al término de la temporada y antes de las cuarenta y ocho horas anteriores al
inicio del campeonato en el que participe el patrocinador, debiendo
formalizarse por escrito firmado por los Presidentes y Secretarios de los clubs afectados, documento que deberá trasladarse a la
entidad organizadora de las competiciones en que ambos clubs
compitan.
ARTICULO 12.-
La situación de filialidad tendrá la duración que
se establezca en el convenio y se entenderá tácitamente prorrogada si a su
vencimiento no hubiera denuncia del mismo por alguno de los clubs.
El vínculo de filialidad nunca podrá resolverse
durante el desarrollo de la temporada deportiva, sino al término de la misma.
ARTICULO 13.-
El gobierno, la dirección y la gestión económica y deportiva del club
filial podrá ser independiente de la del patrocinador.
La exclusión, renuncia o desaparición del club patrocinador no repercutirá
sobre el filial.
ARTICULO 14.-
Los clubs filiales no tendrá la misma
denominación que la del patrocinador, y este solo podrá disponer de uno de
aquellos en cada una de las divisiones inferiores, excepto tratándose de las
categorías juvenil y base donde no existirá límite.
ARTICULO 15.-
Ningún club filial podrá ser patrocinador de otros clubs.
ARTICULO 16.-
1) La situación competicional de los equipos
interdependientes ya sean filiales o no, quedará siempre subordinada a la
de su patrocinador, de tal suerte que el descenso de éste a la categoría del
filial conllevará el descenso de este último a la inmediata inferior.
2) Tampoco podrá integrarse al filial en la categoría del patrocinador
aunque obtuviese el ascenso a la misma, en cuyo caso tal derecho corresponderá
al equipo clasificado inmediatamente a este.
3) Tratándose de competiciones en las que intervenga conjuntamente equipos
de las divisiones en que estén integrados patrocinador y filial, podrán
participar ambos, si bien se evitará que compitan entre sí, hasta donde sea
posible.
ARTICULO 17.-
1) En las competiciones por puntos los clubs
patrocinadores podrán alinear jugadores inscritos en sus filiales, previa
autorización de la entidad organizadora de la competición, pudiendo estos
jugadores volver a intervenir en el filial durante el trascurso
de la misma temporada.
2) Idéntico derecho les corresponde tratándose de competiciones por
eliminatorias, siempre que no hayan actuado antes con el club filial en el
mismo torneo.
3) Para poder alinear a estos jugadores, el club deberá presentar en la
entidad organizadora, antes de su participación, la acreditación del vínculo de
filialidad, la relación de los jugadores
pertenecientes a dicho equipo y, en su caso, los cambios de jugadores que
fueran produciéndose.
4) Los equipos filiales y los que pertenezcan a un club que también tenga
equipos en categoría superior que, en ambos casos participen en categorías
inferiores, no podrán tener con licencia en vigor más de tres jugadores
que tuvieran cumplidos veintitrés años de edad en la fecha de inicio de la
temporada deportiva de que se trate.
ARTICULO 18.-
La relación de filialidad no podrá servir de
instrumento para eludir disposiciones reglamentarias, ni para cualquier
finalidad distinta de la específica y propia de aquella situación.
Todo eventual pacto de esta naturaleza se considerará como una
interpretación en
fraude a las disposiciones reguladoras de la filialidad, y por lo tanto, nulo.
ARTICULO 19.-
Si los clubs patrocinador y filial utilizan la
misma cancha de juego, se podrá autorizar a adelantar o retrasar en
veinticuatro horas los partidos en que intervenga el segundo de ambos, salvo
que se trate de las dos últimas jornadas de competición.
CAPITULO V
PUBLICIDAD
ARTICULO 20.-
Los clubs, siempre que concurra el requisito de
que así lo apruebe la Asamblea General, están autorizados a que sus jugadores
utilicen publicidad en sus prendas deportivas cuando actúen en cualquier clase
de partidos.
ARTICULO 21.-
La publicidad no podrá hacer referencia a ideas políticas o
religiosas, ni ser contraria a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres o al
orden público. Tampoco podrá anunciar bebidas alcohólicas o tabaco y, en ningún
caso, alterará los colores o emblemas propios del club.
No se considerará publicidad la exhibición del emblema, símbolo o leyenda
de la marca comercial propia del fabricante de la prenda deportiva, siempre y
cuando sus dimensiones no excedan en su conjunto, de una superficie de quince
centímetros cuadrados.
Los distintivos o emblemas del club que figuren en las camisetas de los
jugadores, no podrán contener otra leyenda que la denominación de aquel.
TITULO III
DE LOS JUGADORES
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 22.-
Son jugadores aficionados los que practican el fútbol sala por simple afán
deportivo, no percibiendo a cambio contraprestación alguna, sin perjuicio de su
derecho a ser resarcidos de los gastos que eventualmente puedan efectuar en
viajes, estancias u otros derivados de su participación en partidos o
entrenamientos, de las cantidades dejadas de percibir por dicha causa o en su
ocupación habitual, y de los gastos por razón de estudios.
ARTICULO 23.-
El jugador, al suscribir licencia o convenio por un club, se obliga a
participar en todos los partidos y entrenamientos, siempre que unos y otros
sean compatibles con los horarios de su ocupación habitual.
No se podrá exigir a un jugador que preste en el club servicios o
actividades que no se deriven exclusivamente de su condición como tal.
CAPITULO II
INSCRIPCIÓN DE JUGADORES
ARTICULO 24.-
Los jugadores participantes formalizarán su inscripción, de acuerdo a su
edad y condición, en las competiciones oficiales que se organicen conforme a
las siguientes categorías:
MASCULINA:
SENIOR: De 18 años en adelante
VETERANOS: De 30 años en adelante.
DE BASE (*):
JUVENIL: De 16 y 17 años.
CADETE: De 14 y 15 años
INFANTIL: De 12 y 13 años.
ALEVIN: De 10 y 11 años
BENJAMÍN: De 8 y 9 años
PREBENJAMIN: De 6 y 7 años
FEMENINA:
SENIOR: Sin limitación clara pero siempre a partir de 15 años.
CADETE: De 14 y 15 años
INFANTIL: De 12 y 13 años
(*) Se sobrentiende en todos los casos, años naturales cumplidos al
comienzo de la competición que se trate.
ARTICULO 25.-
Los jugadores no pueden poseer simultáneamente ninguna otra clase de
licencia propia de la actividad del fútbol sala.
Se exceptúa el caso de que actúen como entrenadores de equipos dependientes
del club por el que estén inscriptos, en cuyo supuesto podrán simultanear ambas
licencias siempre, desde luego, que posean la pertinente titulación.
ARTICULO
26.-
Los jugadores tienen derecho a las prestaciones de la Mutualidad de
Previsión Social, siempre que estén al corriente de sus pagos.
ARTICULO 27.-
Se entiende por inscripción de un jugador su adscripción a un club mediante
la formalización de un compromiso que establece de mutuo acuerdo tal relación y
vinculación.
La licencia de jugador de fútbol sala es el documento expedido por la
Federación correspondiente, que le permite la práctica de tal modalidad como
federado, y su alineación en partidos y competiciones oficiales.
Las licencias se formalizarán en el modelo oficial debidamente numerado,
que formará un solo cuerpo en el que constará la solicitud y la licencia
Los clubs abonarán a la Federación al inicio de
cada temporada y a la presentación de la licencia la cantidad que se establezca
en concepto de derechos por las mismas tanto si son de nueva inscripción como
en las renovaciones.
ARTICULO 28.-
Serán requisitos necesarios para la inscripción de un jugador:
a) Que firme la licencia al efecto expedida mediante los formularios
correspondientes y dentro de las normas y plazos reglamentarios.
b) Que tenga la edad requerida por las disposiciones vigentes al respecto
c) Que posea la carta de baja del club de procedencia, o que hubiera
trascurrido dos temporadas deportivas desde su última filiación, o desde la
finalización del plazo de duración del último convenio suscrito con el club de
procedencia que hubiera sido comunicado inicialmente a la entidad organizadora.
d) En el supuesto de que hubiera estado inscrito con otro club durante la
misma temporada deportiva podrá obtener licencia y alinearse con otro club
distinto al de origen aún en el caso de que los dos clubs
estuvieran adscritos a la misma división y grupo, quedando excluidos de esta
posibilidad los jugadores que no hayan suscrito licencia 48 horas antes del
inicio de la segunda vuelta, limitándose tal cambio a una sola vez, sea cual
fuere el tiempo que actuaron.
Que cumpla cuales quiera otros requisitos que con carácter especial
establezcan los órganos de gestión, los reglamentos o las normas de
competición.
A los efectos de inscripción y alineación de jugadores la categoría de cada
club vendrá determinada por la máxima en la que tuviera derecho de participación
cualquiera de sus equipos al inicio de la temporada deportiva.
No se tramitará ninguna licencia de jugador que no presente el D.N.I. o el Pasaporte individual correspondiente, al tiempo
de solicitar la inscripción del jugador.
Los jugadores de la categoría de base que no estuvieran provistos de D.N.I. o Pasaporte individual, se les facilitará una
licencia provisional por 60 dias naturales siguientes
a la solicitud, en cuyo término habrán de aportar el D.N.I.
o Pasaporte, con el fin de que le sea concedida la licencia definitiva. En otro
caso la licencia provisional caducará, perdiendo todos los derechos que le sean
inherentes a la misma.
ARTICULO 29.-
El período de inscripción de jugadores comenzará, cada temporada el día 15
de julio y concluirá el día 16 de mayo del año siguiente.
ARTICULO 30.-
La licencia tendrá una duración de dos temporadas deportivas, salvo acuerdo
o convenio que establezca mayor o menor tiempo, que tendrá, en todo caso, que
ser comunicado a la Federación al tiempo de diligenciar la licencia.
En las categorías de Base, la duración de la licencia será idéntica al
período de duración de su categoría.
En el caso de técnicos, delegados o auxiliares la duración de la licencia será
de una temporada deportiva, salvo convenio que establezca mayor tiempo, el cual
tendrá que ser comunicado a la Federación al momento de diligenciar la
licencia. Igualmente en el caso de los técnicos, delegados y auxiliares, será
necesario entregar junto a la licencia deportiva el oportuno contrato de
relación entre ambas partes.
ARTICULO 31.-
Los clubs ostentan el derecho a inscribir
en las competiciones oficiales a los jugadores que hayan suscrito licencia con
ellos. Este derecho se podrá ejercitar, respecto de jugadores que finalicen en
la categoría juvenil, durante la temporada deportiva siguiente a aquella que
figura como la última en la licencia suscrita por el jugador, en cuyo caso no
será obligatorio que firme la nueva licencia, figurando en la misma “procede de
juveniles”. Para la formalización de la licencia será necesario el abono de los
derechos económicos que correspondan para cada temporada deportiva, y su
presentación en los plazos establecidos para la renovación de licencias.
Serán plenamente válidos y tendrán preferencia sobre la licencia, los
pactos o convenios expresos entre club y jugador sobre la duración del vínculo
deportivo, siempre y cuando se hubieran comunicado fehacientemente a la entidad
organizadora en el plazo de diez días desde que se hubiera otorgado. La
existencia de estos pactos no eximirá de la obligación de suscribir la
correspondiente licencia, la cual tendrá todos sus efectos excepto los
relativos al plazo de duración del vínculo deportivo.
ARTICULO 32.-
La negativa de un jugador a respetar los plazos de duración de la licencia
y derechos de inscripción o de convenio, o a participar en encuentros
oficiales, no comportará la perdida del derecho del club a inscribirlo en las
siguientes temporadas en que ostente los derechos sobre él.
En este supuesto, si el club notificara esta situación de rebeldía a la
entidad organizadora, esta determinará si el jugador es o no computable en el
número máximo o mínimo de jugadores de equipo.
ARTICULO 33.-
No serán válidas las solicitudes de licencia incompletas,
defectuosas o enmendadas, o que adolezcan de cualquier otro vicio, ni
tampoco aquellas fotografías que ofrezcan dudas sobre la identidad del
interesado.
Cuando se devuelvan las que contengan esta clase de deficiencias se hará
expresa mención de las mismas, al objeto de que el club formalice una nueva
subsanando los defectos advertidos.
ARTICULO 34.-
Corresponde a los clubs la plena responsabilidad
en cuanto a las consecuencias que pudieran derivarse de no haberse presentado
las demandas de licencias en debida forma.
La convalidación de una licencia defectuosa, después de subsanados sus
eventuales vicios, otorga plena validez a aquella, con efectos desde la
expedición de la originaria.
La falta de veracidad de los datos que deben consignarse en las solicitudes
de licencia, serán sancionados en la forma que determine el reglamento
disciplinario
CAPITULO III
DERECHOS DE OPCION Y FORMACIÓN
ARTICULO 35.-
Cuando un club quiera suscribir licencia con un jugador procedente de otro
club que ya hubiese cumplido la edad de veintitrés años y que no disponga de la
carta de baja, podrá efectuar una vez finalizada la temporada oficial,
documento de oferta por el jugador en concreto, que deberá ser depositado en la
entidad expedidora de las licencias (Federación Gallega de Fútbol Sala).
La oferta deberá ser presentada debidamente suscrita por el jugador y por
el club ofertante entre el 1 y el 31 de julio de cada
año, y solo se podrá presentar una oferta por jugador y temporada.
El documento de oferta recogerá detalladamente todos los aspectos
esenciales del acuerdo, especialmente su duración, así como todos aquellos que
puedan ser objeto de valoración económica y que supongan ingresos para el
jugador o asunción de sus gastos por el club.
ARTICULO 36.-
Una vez presentado el documento de oferta, se remitirá al club de origen al
día siguiente para que, dentro de un plazo improrrogable de diez días a contar
desde el siguiente al de su notificación, manifiesta si desea ejercer el
derecho de opción sobre el jugador.
ARTICULO 37.-
El ejercicio del derecho de opción obligará al club de origen a satisfacer
prestaciones iguales a las que figuren en el documento de oferta, así como a
respetar las demás condiciones de éste.
ARTICULO 38.-
Si el club de origen presenta un documento de opción en los términos
anteriormente expuestos, el jugador continuará vinculado al club. En el plazo
de treinta días deberá formalizar nueva licencia.
Si el club de origen renuncia a ejercer el derecho de opción o no lo
efectúa dentro del plazo señalado, el jugador podrá suscribir licencia por el
club ofertante, que deberá ser presentada en un plazo
no superior a los veinte días contados a partir de la renuncia o expiración del
término concedido para ejercitar el derecho de opción.
ARTICULO 39.-
En el supuesto del último párrafo del artículo anterior, el club de origen
tendrá derecho a una indemnización por gastos de formación, que deberá ser
abonada previamente a la formalización de la licencia, por el club de destino. Los
criterios para determinar la indemnización son los siguientes:
a) El importe de la indemnización será el promedio entre el importe de los
ingresos económicos percibidos por el jugador durante el último año en el club
de origen y la media anual de los ingresos de la oferta económica que reciba
del club que pretende sus servicios. Para el cálculo de la indemnización se
incluirán todas aquellas partidas o conceptos que tengan valoración económica,
sea cual sea su forma de pago, y sean ingresos o asunción de gastos.
b) Sobre la base calculadora según el apartado anterior se aplicarán los
siguientes índices correctores:
1) Si el jugador hubiese permanecido una temporada en el club de origen , la indemnización a percibir será del 50% de la
base.
2) Por cada temporada más de permanencia en el club de origen, la
indemnización a percibir se incrementará en un 25% de la base hasta un máximo
de un 1505 de la misma.
3) La indemnización, en cualquier caso, no podrá ser inferior a las
cantidades que al efecto fije el Pleno Federativo o Asamblea General de la
Federación Autonómica correspondiente.
ARTICULO 40.-
Un documento de oferta solo podrá ser presentado y retirado con el
consentimiento del club ofertante y del jugador.
La parte que no cumpla las condiciones de oferta o no formalice la licencia
abonará a la otra el importe de los ingresos del primer año de la oferta en
concepto de indemnización por daños y perjuicios.
ARTICULO 41.-
Asimismo un documento de opción tan solo podrá ser retirado con el
consentimiento conjunto del club ofertante, del club
de origen y del jugador.
El incumplimiento de la opción ejercitada comportará la misma indemnización
referida en el artículo anterior y deberá abonarse por el club que la incumpla
a quien resulte perjudicado.
ARTICULO 42.-
El procedimiento material que deberán utilizar los clubs
para ejercitar los derechos descritos en los artículos anteriores será
determinado por los órganos de gestión deportiva.
CAPITULO IV
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 43.-
Las licencias y formularios de inscripción de jugadores perderán su validez
y no serán admitidos si se presentan habiendo trascurrido más de treinta días
desde que fueren suscritos por el jugador.
ARTICULO 44.-
Una vez suscripta la solicitud de inscripción, el jugador deberá someterse
al reconocimiento médico que proceda, a fin de declararlo apto para la práctica
del fútbol sala, el cual deberá ser efectuado anualmente.
Su negativa a cumplir aquel requisito no le eximirá en ningún caso de las
obligaciones contraídas como consecuencia de aquella solicitud.
En las licencias deberá quedar reflejada la fecha de caducidad del
reconocimiento médico.
ARTICULO 45.-
Para diligenciar cualquier licencia será requisito imprescindible presentar
originales de la solicitud y de los documentos que se acompañen, o fotocopia
legitimada o cotejada de estos que acrediten las diferentes circunstancias
referidas en dicha licencia. El documento acreditativo de la identidad del
interesado se presentará mediante la fotocopia del D. N. I. O Pasaporte individual
y el original para su compulsa.
El órgano de gestión competente despachará las licencias cuya documentación
se ajuste a las normas reglamentarias y rechazará todas las solicitudes
incompletas, defectuosas, o enmendadas, así como aquellas que ofrezcan dudas
sobre la identidad del interesado.
Ningún jugador podrá ser alineado en ningún encuentro oficial sin la
correspondiente licencia o sin autorización expresa y escrita otorgada a tal
fin por el órgano de gestión competente, quedando en caso contrario sujeto a
las sanciones que al efecto marcase el Reglamento de Disciplina Deportiva. Se
entenderá como presentada en forma, la licencia enviada a través de fax o
correo certificado.
En el supuesto de que el club no presente licencia, se permitirá la
alineación del jugador previa presentación del D. N. I., y la consiguiente
firma del jugador en el acta del partido.
ARTICULO 46.-
Corresponde a los clubs la plena responsabilidad
en cuanto a las consecuencias que pudieran derivarse de no haberse presentado
las solicitudes de licencia en debida forma y, por tanto, el despacho de una
licencia nunca convalida la inscripción del jugador si la solicitud adolece de
vicio de nulidad. No obstante, cuando se estime la ausencia de mala fe por
parte del club, este quedará exento de responsabilidad, manteniéndose la
nulidad de la inscripción.
La convalidación de una inscripción defectuosa, después de subsanados los
eventuales vicios, otorga plena validez a aquella, con efectos desde la
expedición de la originaria.
La falta de veracidad de los datos que deben consignarse en las
solicitudes de licencia, serán sancionadas en la forma que determine el
reglamento disciplinario.
ARTICULO 47.-
La primera inscripción de un jugador se efectuará por el club que desee;
las sucesivas, se ajustarán a las disposiciones de este reglamento.
ARTICULO 48.-
a) Ninguna persona física podrá suscribir a la vez licencia como jugador,
técnico, auxiliar, delegado, directivo o árbitro.
b) Los jugadores solo podrán suscribir y obtener solicitud de inscripción
por un club salvo las excepciones reglamentarias.
c) El que habiendo formalizado solicitud presente una nueva por otro, tanto
de jugador como de entrenador, delegado, auxiliar, etc., incurrirá en
duplicidad que se resolverá conforme a los establecido
en el reglamento disciplinario.
d) La duplicidad de licencia solamente podrá solicitarse en el caso de
jugadores con titulación de entrenadores y con autorización del Presidente del
club, podrán entrenar equipos de fútbol sala base.
ARTICULO 49.-
Los jugadores inscritos a favor de un club no podrán jugar ni entrenarse en
equipos de otro, salvo que aquel otorgue su autorización expresa.
Del incumplimiento de esta disposición serán responsables tanto el jugador
como el club en el que indebidamente intervenga.
Los clubs no podrán efectuar ningún tipo de
gestión con jugadores con licencia en vigor por otro club, hasta que no haya
finalizado su compromiso anterior.
ARTICULO 50.-
En caso de fusión de dos o mas clubs, o en el
caso de cambio de domicilio de un club a una distancia superior a veinticinco
kilómetros del lugar de origen, los jugadores inscritos por cualquiera de ellos
quedará en libertad de continuar o no en el club resultante de la fusión o en
el nuevo domicilio, opción que podrá ejercer en el plazo de quince días desde
la fecha que aquella les haya sido notificada fehacientemente por
los clubs interesados mediante traslado literal del
presente artículo. El incumplimiento de esta obligación no enervará el derecho
de opción del jugador.
Los que en el indicado término no hubiesen manifestado su deseo de cambiar
de club, quedarán adscritos al nuevo club o nuevo domicilio, y deberán
formalizar licencia por éste, que se subrogará en los derechos y obligaciones
del anterior al que el interesado perteneciese.
ARTICULO 51.-
Los clubs podrán tener inscritos un número
ilimitado de jugadores por cada uno de los equipos inscritos en las distintas
divisiones.
Los clubs de categorías base podrán tramitar
hasta un máximo de quince licencias de jugador por temporada.
Los clubs deberán tener inscritos desde antes del
inicio de la competición y durante toda ella, como mínimo, ocho jugadores en
los equipos que participen en las competiciones organizadas por la Federación
Gallega de Fútbol Sala.
CAPITULO V
ALINEACIÓN DE JUGADORES
ARTICULO 52.-
Para que un jugador pueda alinearse por un club en un partido de
competición se requiere:
a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia a
favor del club del que se trate o en su defecto, que teniendo presentada en
forma su solicitud de inscripción, hubiera sido reglamentariamente autorizado, cumpliéndose , en uno y otro caso, las disposiciones legales
vigentes.
b) Que, la inscripción, o la autorización, en su caso, se produzca dentro
de los períodos establecidos a tal fin, y desde luego por lo menos con cuarenta
y ocho horas de antelación a la fecha prevista para el partido en
cuestión. No podrán alinearse jugadores de nueva inscripción en las cuatro
últimas jornadas de la competición de que se trate. A estos efectos no se
computarán las jornadas disputadas por sistema de play offs
en las que no podrán alinearse jugadores de nueva inscripción. Si la
competición se disputara por eliminatorias, en cada una de estas sólo podrán
alinearse los jugadores inscritos antes de las cuarenta y ocho horas anteriores
al primer partido de cada eliminatoria.
Si la competición constara de cuatro o menos partidos, sólo podrán intervenir
los jugadores inscritos con cuarenta y ocho horas de antelación al primero de
ellos.
Una competición que se celebre por fases, no podrá ser considerada
como dos competiciones diferentes.
c) Que la edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto.
d) Que haya sido declarado apto para la práctica deportiva previo dictamen
facultativo.
e) Los jugadores durante la misma temporada podrán obtener licencia y
alinearse con otro club distinto al de origen ,
siempre que su vinculo o compromiso con el primero se hubiera cancelado.
Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el club de origen y el
nuevo estén adscritos a división distinta , o incluso
siendo la misma a grupos diferentes.
Si los dos equipos estuvieran adscritos a la misma división y grupo,
quedarán excluidos de esta posibilidad aquellos jugadores que no hayan suscrito
licencia cuarenta y ocho horas antes del inicio de la segunda vuelta,
limitándose tal cambio a una sola vez, sea cual fuere el tiempo que actuaron.
f) Los jugadores aficionados de los equipos filiales o dependientes que
cumplan veintitrés años después del inicio de la temporada podrán participar
con los equipos patrocinadores sin limite de partidos
para retornar al filial.
g) Los jugadores de las categorías base y juvenil podrán participar con los
equipos de superior categoría sin límite de partidos.
h) Que no se encuentre sujeto a sanción disciplinaria.
i) Que no se encuentre en situación de baja sanitaria.
j) Que cumpla cualesquiera otros requisitos que con carácter especial
hubiera establecido la entidad organizadora.
ARTICULO 53.-
Un jugador que hubiera intervenido en partidos oficiales de su club, se
inscriba por otro en el trascurso de la misma
temporada, y haya actuado en este, no podrá alinearse por el de origen hasta
que trascurra un año, a partir del día de la cancelación de la licencia con él.
Se exceptúa de esta norma a los jugadores que no hubieran cumplido
veintitrés años al inicio de la temporada, los cuales podrán regresar al club
de origen al inicio de la temporada deportiva siguiente.
ARTICULO 54.-
A todos los efectos, se considera jugador alineado a aquel que además de
estar incluido en el acta del partido, haya participado activamente en el
desarrollo del encuentro.
ARTICULO 55.-
Del mismo modo, los Delegados, Entrenadores, Monitores y Técnicos
auxiliares, deberán tener formalizada y tramitada su correspondiente licencia,
con el mismo fin, no pudiendo suscribirse en duplicidad con otra función
deportiva. Para cambiar su condición deportiva precisa la baja anterior como
técnico.
ARTICULO 56.-
Las categorías de fútbol sala base delimitan la edad de sus participantes
para la suscripción de licencias “J”, “C”, “I”, “A”, “PB”, “CF” y “IF”, que le
corresponden, debiendo utilizarse los impresos correspondientes a la edad del
titular al que acreditan.
Los clubs con diversos equipos de base, en una o
más categorías deberán formalizar licencia federativa independiente para cada
jugador, correspondiendo utilizarla para alinear al jugador en el equipo de su
propia categoría y en los de la inmediata superior.
En los encuentros de categoría senior femenina
podrán incluirse licencias “JF” y “CF”.
CAPITULO VI
BAJAS DE JUGADORES
ARTICULO 57.-
a) Son causa de la cancelación de las inscripciones de los jugadores las
siguientes:
1) Baja concedida por el club
2) Imposibilidad total permanente del jugador para actuar
3) No intervenir el club en competición oficial, o retirarse de aquella en
la que participe.
4) Baja del club por disolución o expulsión.
5) Acuerdo adoptado por los órganos competentes.
6) Fusión o cambio de domicilio de clubs, previos
los requisitos previstos al efecto en este reglamento.
7) No ejercitar el club el derecho de opción preferente previsto en el
presente reglamento.
8) Cualquier otra causa que reglamentariamente se determine, no incluido en
los anteriores
b) En cualquier caso, la cancelación de la inscripción tendrá como efecto
la anulación de la correspondiente licencia.
ARTICULO 58.-
El documento en cuya virtud se otorgue la baja aun jugador, resuelve todo
vínculo entre éste y el club, permitiendo al primero inscribirse por el club
que desee, tanto del lugar de su actual residencia como de otro.
Este documento no podrá contener plazo o condición ninguna que limite su
plena y absoluta efectividad.
ARTICULO 59.-
Las bajas de jugadores deberán extenderse por triplicado, en papel oficial
del club que lo emita, con el número y sello de este, el número del D.N.I. del jugador, la fecha de su formalización y firma
del Secretario del club, con el Vº Bº del Presidente.
Un ejemplar se entregará a la entidad organizadora en el plazo de los
siete días siguientes a su firma, otro inmediatamente al jugador y el
tercero quedará en poder del club.
Cualquiera de estos tres ejemplares tendrá plena validez por si mismo y
surtirá efectos ante la entidad organizadora para la suscripción por el jugador
de nueva licencia por otro club.
Igualmente, se deberá formalizar por escrito, suscrito por todos los clubs y jugadores interesados, las cesiones temporales de
derechos deportivos, las cuales tendrán eficacia solo a partir de su
comunicación fehacientemente a la entidad organizadora.
ARTICULO 60.-
El club que rescinda unilateralmente o incumpla el convenio que le
vinculaba a un jugador, perderá los derechos que sobre el mismo pudiera tener,
sin que ello le exima de cumplir con las obligaciones que tuviera pendientes
con él.
CAPITULO VII
JUGADORES EXTANJEROS
ARTICULO 61.-
Los jugadores extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones que
los jugadores españoles, con las excepciones previstas en el presente
reglamento.
A los efectos, tendrán la consideración de jugadores españoles aquellos que
ostenten la nacionalidad española, de origen, o que la posean sin ser de
origen, de jugadores comunitarios aquellos que sean nacionales de algún estado
de la Unión Europea, y de jugadores extranjeros aquellos que no ostenten de
modo alguno la nacionalidad española, ni la de otro estado miembro de la Unión
Europea.
ARTICULO 62.-
Las bases y normas de cada categoría o competición determinarán el número
de jugadores extranjeros que podrán participar en ellas por cada club y
por cada equipo, así como los requisitos para su inscripción.
No habrá limitación alguna para la inscripción y/o alineación de jugadores
comunitarios.
ARTICULO 63.-
No se reconoce ni se admite la condición de apartidas ni oriundos.
Los deportistas sujetos a tratados de doble nacionalidad están facultados
lógicamente, para hacer uso de aquella que a sus intereses convenga.
TITULO IV
ENTRENADORES, TÉCNICOS Y AUXILIARES
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 64.-
Son entrenadores, técnicos y auxiliares todas aquellas personas que
habiendo obtenido el correspondiente título y formalizado su afiliación, posean
la aptitud reglamentaria para entrenar y dirigir física o técnicamente a
los jugadores y equipos, o para desempeñar funciones de colaboración a los
mismos efectos.
Se regirán por las normas contenidas en el presente título y, en lo no
previsto, por las normas correspondientes a los jugadores en todo aquello que
sea de aplicación a sus especiales características.
CAPITULO II
INSCRIPCION
ARTICULO 65.-
Serán requisitos necesarios para la inscripción de un entrenador, técnico o
auxiliar:
a) Que suscriba licencia al efecto expedida mediante los formularios
correspondientes y dentro de las normas y plazos reglamentarios, abonando al
inicio de la temporada la cantidad que se establezca en concepto de derechos
por la licencia.
b) Que posea la carta de baja del club de procedencia o que haya sido dado
de baja por dicho club.
c) En el supuesto de que haya estado inscrito por otro club durante la
misma temporada deportiva, que cumpla los mismos requisitos de un jugador.
d) Acreditar que esta en posesión de la titulación correspondiente.
e) Que se cumplan cualesquiera otros requisitos que con carácter especial
establezcan los órganos de gestión, los reglamentos o las normas de
competición.
ARTICULO 66.-
El período de inscripción comenzará, cada temporada, el día 15 de julio y
finalizará el día 16 de mayo del año siguiente.
ARTICULO 67.-
Los clubs ostentan el derecho a inscribir
en las competiciones oficiales a los entrenadores, técnicos y auxiliares que
hayan suscrito licencia con ellos, la cual tendrá una vigencia de una
temporada.
Serán plenamente válidos y tendrán preferencia sobre la licencia, los
pactos o convenios expresos entre club y entrenadores, técnicos y auxiliares
sobre la duración del vínculo deportivo, siempre y cuando se hubiera comunicado
fehacientemente a la entidad organizadora en el plazo de diez días desde que se
hubieran otorgado.
La existencia de estos pactos no eximirá de la obligación de suscribir la
correspondiente licencia, la cual tendrá todos sus efectos excepto los
relativos al plazo de duración del vínculo deportivo.
ARTICULO 68.-
Las licencias y formularios de inscripción perderán su validez y no serán
admitidos si se presentan habiendo trascurrido mas de treinta días desde que
fueron suscritos.
ARTICULO 69.-