TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-

El ámbito de la Normativa Disciplinaria de la Federación Gallega de Fútbol Sala, se extiende a todas la incidencias ocurridas como consecuencia de los partidos y competiciones oficiales organizadas por la Federación Gallega de Fútbol Sala, así como a las conductas contrarias a la disciplina, al buen orden deportivo y a las normas y reglamentos que lo regulan. Cualquier comportamiento antideportivo, o fuera de toda norma ética, antes, durante o después de cada acontecimiento deportivo, dentro o fuera de las instalaciones donde se celebre éste, será motivo suficiente para apertura de expediente disciplinario y, en su caso, de sanción.

Las acciones  que reglamentariamente procedan para formular peticiones o reclamaciones ante órganos de gestión deportiva  no disciplinarios prescriben a los seis meses de haberse producido, excepto los de contenido económico, en que el término será de un año, a partir del derecho a su percepción. Solamente se interrumpirá la prescripción mediante el oportuno ejercicio de las acciones pertinentes.

ARTICULO 2.-

Este reglamento deberá ser cumplido, con carácter general en todas las competiciones organizadas por la Federación Gallega de Fútbol Sala, tanto por las personas físicas como las jurídicas que de forma directa o indirecta estén vinculadas a su organización o competiciones, (Clubs deportivos, dirigentes, organizadores, árbitros, entrenadores, jugadores y demás componentes de los equipos participantes).    

ARTICULO 3.-

La potestad disciplinaria será ejercida  por el Juez Único de Competición y Disciplina en primera instancias y por el Comité de Apelación en segunda instancia.

Las resoluciones del Comité de Apelación serán susceptibles de recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

ARTICULO 4.-

Todas las cuestiones relativas a la constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento de las entidades deportivas que participen en las actividades organizadas por la Federación Gallega de Fútbol Sala, se regirán por la Ley 10/90 del Deporte, así como por la Ley Gallega del Deporte, y por los acuerdos de las Asambleas Generales y demás órganos de gobierno.

TITULO II

CLUBS

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 5.-

Los clubs son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es el fomento y la practica del fútbol sala.

Son derechos de los clubs:

a) Tomar parte en las competiciones oficiales, así como jugar partidos amistosos con otros clubs o equipos extranjeros, siempre que cumplan los requisitos reglamentarios.

b) Participar en la organización, dirección y administración de los órganos deportivos en los que estén encuadrados.

c) Acudir al órgano competente para instar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones reglamentarios o contractuales derivados de sus relaciones deportivas.

d) Elevar, ante aquellos órganos, las consultas, reclamaciones o peticiones que convengan a sus derechos o a su interés, e interponer los recursos que reglamentariamente procedan.

e) Ejercer el régimen disciplinario sobre sus afiliados.

ARTICULO 6.-

Son obligaciones de los clubs:

a) Someterse a las normas y disposiciones deportivas por las que se rijan las competiciones en que participen, así como las contenidas en sus propios Estatutos.

b) Acatar la autoridad  de los órganos deportivos de quien dependan y cumplir sus acuerdos.

c) Cumplir las sanciones que, en su caso, le sean impuestas por los órganos de garantías normativas competentes, haciendo efectivas las de carácter pecuniario.

d) Satisfacer las cuotas y depósitos que procedan.

e) Participar en las competiciones en los términos previstos para las mismas.

f) Poner a disposición de los órganos de la Federación Gallega de Fútbol Sala, sus instalaciones, en los casos reglamentarios previstos.

g) Poner sus jugadores, técnicos y auxiliares a disposición de la Federación Gallega de Fútbol Sala, cuando sean incluidos en selecciones de este órgano, sea cual sea la edad o categoría para intervenir en concentraciones, encuentros oficiales o amistosos y jornadas de preparación.

CAPITULO II

DENOMINACION

ARTICULO 7.-

Los clubs pueden variar su denominación social oficial con los requisitos que sus normas internas señalen, pero esta variación no tendrá efectos mientras no se comunique fehacientemente a la entidad organizadora adjuntando ara ello la certificación expedida por el Registro de Entidades Deportivas correspondiente. También podrán cambiar su denominación a efectos deportivos o publicitarios, comunicándolo fehacientemente.

CAPITULO III

FUSION Y CESION DE DERECHOS

ARTICULO 8.-

No se admitirá la cesión de derechos deportivos, ni cualquier actuación de los clubs que pueda asimilarse a la misma, incluido el cambio de domicilio o de Presidente o Junta Directiva, siendo requisito imprescindible en tales casos la previa fusión de los clubs interesados y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas correspondiente.

ARTICULO 9.-

Un club puede fusionarse con otro, siempre que así lo acuerden ambos y lo aprueben sus respectivas Asambleas Generales convocadas con carácter extraordinario a éste único efecto. En todo caso, el club resultante asumirá todos los derechos y obligaciones que tuvieran los clubs fusionados y deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los clubs que se hubieran fusionado no podrán volver a fusionarse nuevamente hasta que no hubiera transcurrido un plazo de dos años desde la anterior fusión.

b) Solo podrán fusionarse clubs pertenecientes a la misma Comunidad Autónoma y cuyos domicilios sociales sean de la misma provincia.

c) La fusión surtirá efectos deportivos en la temporada siguiente a aquella en que se produzca y se comunique fehacientemente al órgano de gestión de que depende directamente.

d) Será requisito indispensable abonar la cuota por derecho de fusión que para cada temporada deportiva hubiera establecido la Asamblea General Ordinaria de la entidad organizadora de la competición en que se inscriba el club resultante.

CAPITULO IV

FILIALIDAD

ARTICULO 10.-

Se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su estructura estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.

Los clubs pueden establecer entre sí convenios de filialidad siempre que pertenezcan a la misma Comunidad Autónoma, que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado, y que este obtenga expresa autorización de la Asamblea General, extremo este último que deberá notificarse fehacientemente.

ARTICULO 11.-

La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada y antes de las cuarenta y ocho horas anteriores al inicio del campeonato en el que participe el patrocinador, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes y Secretarios de los clubs afectados, documento que deberá trasladarse a la entidad organizadora de las competiciones en que ambos clubs compitan.

ARTICULO 12.-

La situación de filialidad tendrá la duración que se establezca en el convenio y se entenderá tácitamente prorrogada si a su vencimiento no hubiera denuncia del mismo por alguno de los clubs.

El vínculo de filialidad nunca podrá resolverse durante el desarrollo de la temporada deportiva, sino al término de la misma.

ARTICULO 13.-

El gobierno, la dirección y la gestión económica y deportiva del club filial podrá ser independiente de la del patrocinador. La exclusión, renuncia o desaparición del club patrocinador no repercutirá sobre el filial.

ARTICULO 14.-

Los clubs filiales no tendrá la misma denominación que la del patrocinador, y este solo podrá disponer de uno de aquellos en cada una de las divisiones inferiores, excepto tratándose de las categorías juvenil y base donde no existirá límite.

ARTICULO 15.-

Ningún club filial podrá ser patrocinador de otros clubs.

ARTICULO 16.-

1) La situación competicional de los equipos interdependientes ya sean filiales o no,  quedará siempre subordinada a la de su patrocinador, de tal suerte que el descenso de éste a la categoría del filial conllevará el descenso de este último a la inmediata inferior.

2) Tampoco podrá integrarse al filial en la categoría del patrocinador aunque obtuviese el ascenso a la misma, en cuyo caso tal derecho corresponderá al equipo clasificado inmediatamente a este.

3) Tratándose de competiciones en las que intervenga conjuntamente equipos de las divisiones en que estén integrados patrocinador y filial, podrán participar ambos, si bien se evitará que compitan entre sí, hasta donde sea posible.

ARTICULO 17.-

1) En las competiciones por puntos los clubs patrocinadores podrán alinear jugadores inscritos en sus filiales, previa autorización de la entidad organizadora de la competición, pudiendo estos jugadores volver a intervenir en el filial durante el trascurso de la misma temporada.

2) Idéntico derecho les corresponde tratándose de competiciones por eliminatorias, siempre que no hayan actuado antes con el club filial en el mismo torneo.

3) Para poder alinear a estos jugadores, el club deberá presentar en la entidad organizadora, antes de su participación, la acreditación del vínculo de filialidad, la relación de los jugadores pertenecientes a dicho equipo y, en su caso, los cambios de jugadores que fueran produciéndose.

4) Los equipos filiales y los que pertenezcan a un club que también tenga equipos en categoría superior que, en ambos casos participen en categorías inferiores, no podrán tener con licencia en vigor  más de tres jugadores que tuvieran cumplidos veintitrés años de edad en la fecha de inicio de la temporada deportiva de que se trate.

ARTICULO 18.-

La relación de filialidad no podrá servir de instrumento para eludir disposiciones reglamentarias, ni para cualquier finalidad distinta de la específica y propia de aquella situación.

Todo eventual pacto de esta naturaleza se considerará como una interpretación en

fraude a las disposiciones reguladoras de la filialidad, y por lo tanto, nulo.

 

ARTICULO 19.-

Si los clubs patrocinador y filial utilizan la misma cancha de juego, se podrá autorizar a adelantar o retrasar en veinticuatro horas los partidos en que intervenga el segundo de ambos, salvo que se trate de las dos últimas jornadas de competición.

CAPITULO V

PUBLICIDAD

ARTICULO 20.-

 

Los clubs, siempre que concurra el requisito de que así lo apruebe la Asamblea General, están autorizados a que sus jugadores utilicen publicidad en sus prendas deportivas cuando actúen en cualquier clase de partidos.

ARTICULO 21.-

La publicidad no podrá hacer referencia  a ideas políticas o religiosas, ni ser contraria a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Tampoco podrá anunciar bebidas alcohólicas o tabaco y, en ningún caso, alterará los colores o emblemas propios del club.

No se considerará publicidad la exhibición del emblema, símbolo o leyenda de la marca comercial propia del fabricante de la prenda deportiva, siempre y cuando sus dimensiones no excedan en su conjunto, de una superficie de quince centímetros cuadrados.

Los distintivos o emblemas del club que figuren en las camisetas de los jugadores, no podrán contener otra leyenda que la denominación de aquel.

TITULO III

DE LOS JUGADORES

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 22.-

Son jugadores aficionados los que practican el fútbol sala por simple afán deportivo, no percibiendo a cambio contraprestación alguna, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos de los gastos que eventualmente puedan efectuar en viajes, estancias u otros derivados de su participación en partidos o entrenamientos, de las cantidades dejadas de percibir por dicha causa o en su ocupación habitual, y de los gastos por razón de estudios.

ARTICULO 23.-

El jugador, al suscribir licencia o convenio por un club, se obliga a participar en todos los partidos y entrenamientos, siempre que unos y otros sean compatibles con los horarios de su ocupación habitual.

No se podrá exigir a un jugador que preste en el club servicios o actividades que no se deriven exclusivamente de su condición como tal.

CAPITULO II

INSCRIPCIÓN DE JUGADORES

ARTICULO 24.-

Los jugadores participantes formalizarán su inscripción, de acuerdo a su edad y condición, en las competiciones oficiales que se organicen conforme a las siguientes categorías:

MASCULINA:

SENIOR:  De 18 años en adelante

VETERANOS: De 30 años en adelante.

DE BASE (*):

JUVENIL: De 16 y 17 años.

CADETE:  De 14 y 15 años

INFANTIL:  De 12 y 13 años.

ALEVIN:  De 10 y 11 años

BENJAMÍN:  De 8 y 9 años

PREBENJAMIN: De 6 y 7 años

FEMENINA:

SENIOR: Sin limitación clara pero siempre a partir de 15 años.

CADETE: De 14 y 15 años

INFANTIL: De 12 y 13 años

(*) Se sobrentiende en todos los casos, años naturales cumplidos al comienzo de la competición que se trate.

ARTICULO 25.-

Los jugadores no pueden poseer simultáneamente ninguna otra clase de licencia propia de la actividad del fútbol sala.

Se exceptúa el caso de que actúen como entrenadores de equipos dependientes del club por el que estén inscriptos, en cuyo supuesto podrán simultanear ambas licencias siempre, desde luego, que posean la pertinente titulación.

ARTICULO 26.-                                                                                     

Los jugadores tienen derecho a las prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social, siempre que estén al corriente de sus pagos.

ARTICULO 27.-

Se entiende por inscripción de un jugador su adscripción a un club mediante la formalización de un compromiso que establece de mutuo acuerdo tal relación y vinculación.

La licencia de jugador de fútbol sala es el documento expedido por la Federación correspondiente, que le permite la práctica de tal modalidad como federado, y su alineación en partidos y competiciones oficiales.

Las licencias se formalizarán en el modelo oficial debidamente numerado, que formará un solo cuerpo en el que constará la solicitud y la licencia

Los clubs abonarán a la Federación al inicio de cada temporada y a la presentación de la licencia la cantidad que se establezca en concepto de derechos por las mismas tanto si son de nueva inscripción como en las renovaciones.

ARTICULO 28.-

Serán requisitos necesarios para la inscripción de un jugador:

a) Que firme la licencia al efecto expedida mediante los formularios correspondientes y dentro de las normas y plazos reglamentarios.

b) Que tenga la edad requerida por las disposiciones vigentes al respecto

c) Que posea la carta de baja del club de procedencia, o que hubiera trascurrido dos temporadas deportivas desde su última filiación, o desde la finalización del plazo de duración del último convenio suscrito con el club de procedencia que hubiera sido comunicado inicialmente a la entidad organizadora.

d) En el supuesto de que hubiera estado inscrito con otro club durante la misma temporada deportiva podrá obtener licencia y alinearse con otro club distinto al de origen aún en el caso de que los dos clubs estuvieran adscritos a la misma división y grupo, quedando excluidos de esta posibilidad los jugadores que no hayan suscrito licencia 48 horas antes del inicio de la segunda vuelta, limitándose tal cambio a una sola vez, sea cual fuere el tiempo que actuaron.

Que cumpla cuales quiera otros requisitos que con carácter especial establezcan los órganos de gestión, los reglamentos o las normas de competición.

A los efectos de inscripción y alineación de jugadores la categoría de cada club vendrá determinada por la máxima en la que tuviera derecho de participación cualquiera de sus equipos al inicio de la temporada deportiva.

No se tramitará ninguna licencia de jugador que no presente el D.N.I. o el Pasaporte individual correspondiente, al tiempo de solicitar la inscripción del jugador.

Los jugadores de la categoría de base que no estuvieran provistos de D.N.I. o Pasaporte individual, se les facilitará una licencia provisional por 60 dias naturales siguientes a la solicitud, en cuyo término habrán de aportar el D.N.I. o Pasaporte, con el fin de que le sea concedida la licencia definitiva. En otro caso la licencia provisional caducará, perdiendo todos los derechos que le sean inherentes a la misma.

ARTICULO 29.-

El período de inscripción de jugadores comenzará, cada temporada el día 15 de julio y concluirá el día 16 de mayo del año siguiente.

ARTICULO 30.-

La licencia tendrá una duración de dos temporadas deportivas, salvo acuerdo o convenio que establezca mayor o menor tiempo, que tendrá, en todo caso, que ser comunicado a la Federación al tiempo de diligenciar la licencia.

En las categorías de Base, la duración de la licencia será idéntica al período de duración de su categoría.

En el caso de técnicos, delegados o auxiliares la duración de la licencia será de una temporada deportiva, salvo convenio que establezca mayor tiempo, el cual tendrá que ser comunicado a la Federación al momento de diligenciar la licencia. Igualmente en el caso de los técnicos, delegados y auxiliares, será necesario entregar junto a la licencia deportiva el oportuno contrato de relación entre ambas partes.

ARTICULO 31.-

Los clubs  ostentan el derecho a inscribir en las competiciones oficiales a los jugadores que hayan suscrito licencia con ellos. Este derecho se podrá ejercitar, respecto de jugadores que finalicen en la categoría juvenil, durante la temporada deportiva siguiente a aquella que figura como la última en la licencia suscrita por el jugador, en cuyo caso no será obligatorio que firme la nueva licencia, figurando en la misma “procede de juveniles”. Para la formalización de la licencia será necesario el abono de los derechos económicos que correspondan para cada temporada deportiva, y su presentación en los plazos establecidos para la renovación de licencias.

Serán plenamente válidos y tendrán preferencia sobre la licencia, los pactos o convenios expresos entre club y jugador sobre la duración del vínculo deportivo, siempre y cuando se hubieran comunicado fehacientemente a la entidad organizadora en el plazo de diez días desde que se hubiera otorgado. La existencia de estos pactos no eximirá de la obligación de suscribir la correspondiente licencia, la cual tendrá todos sus efectos excepto los relativos al plazo de duración del vínculo deportivo.

ARTICULO 32.-

La negativa de un jugador a respetar los plazos de duración de la licencia y derechos de inscripción o de convenio, o a participar en encuentros oficiales, no comportará la perdida del derecho del club a inscribirlo en las siguientes temporadas en que ostente los derechos sobre él.

En este supuesto, si el club notificara esta situación de rebeldía a la entidad organizadora, esta determinará si el jugador es o no computable en el número máximo o mínimo de jugadores de equipo.

ARTICULO 33.-

No serán válidas las solicitudes de licencia incompletas, defectuosas o enmendadas, o que adolezcan de cualquier otro vicio, ni tampoco aquellas fotografías que ofrezcan dudas sobre la identidad del interesado.

Cuando se devuelvan las que contengan esta clase de deficiencias se hará expresa mención de las mismas, al objeto de que el club formalice una nueva subsanando los defectos advertidos.

ARTICULO 34.-

Corresponde a los clubs la plena responsabilidad en cuanto a las consecuencias que pudieran derivarse de no haberse presentado las demandas de licencias en debida forma.

La convalidación de una licencia defectuosa, después de subsanados sus eventuales vicios, otorga plena validez a aquella, con efectos desde la expedición de la originaria.

La falta de veracidad de los datos que deben consignarse en las solicitudes de licencia, serán sancionados en la forma que determine el reglamento disciplinario

CAPITULO III

DERECHOS DE OPCION Y FORMACIÓN

ARTICULO 35.-

Cuando un club quiera suscribir licencia con un jugador procedente de otro club que ya hubiese cumplido la edad de veintitrés años y que no disponga de la carta de baja, podrá efectuar una vez finalizada la temporada oficial, documento de oferta por el jugador en concreto, que deberá ser depositado en la entidad expedidora de las licencias (Federación Gallega de Fútbol Sala).

La oferta deberá ser presentada debidamente suscrita por el jugador y por el club ofertante entre el 1 y el 31 de julio de cada año, y solo se podrá presentar una oferta por jugador y temporada.

El documento de oferta recogerá detalladamente todos los aspectos esenciales del acuerdo, especialmente su duración, así como todos aquellos que puedan ser objeto de valoración económica y que supongan ingresos para el jugador o asunción de sus gastos por el club.

ARTICULO 36.-

Una vez presentado el documento de oferta, se remitirá al club de origen al día siguiente para que, dentro de un plazo improrrogable de diez días a contar desde el siguiente al de su notificación, manifiesta si desea ejercer el derecho de opción sobre el jugador.

ARTICULO 37.-

El ejercicio del derecho de opción obligará al club de origen a satisfacer prestaciones iguales a las que figuren en el documento de oferta, así como a respetar las demás condiciones de éste.

ARTICULO 38.-

Si el club de origen presenta un documento de opción en los términos anteriormente expuestos, el jugador continuará vinculado al club. En el plazo de treinta días deberá formalizar nueva licencia.

Si el club de origen renuncia a ejercer el derecho de opción o no lo efectúa dentro del plazo señalado, el jugador podrá suscribir licencia por el club ofertante, que deberá ser presentada en un plazo no superior a los veinte días contados a partir de la renuncia o expiración del término concedido para ejercitar el derecho de opción.

ARTICULO 39.-

En el supuesto del último párrafo del artículo anterior, el club de origen tendrá derecho a una indemnización por gastos de formación, que deberá ser abonada previamente a la formalización de la licencia, por el club de destino. Los criterios para determinar la indemnización son los siguientes:

a) El importe de la indemnización será el promedio entre el importe de los ingresos económicos percibidos por el jugador durante el último año en el club de origen y la media anual de los ingresos de la oferta económica que reciba del club que pretende sus servicios. Para el cálculo de la indemnización se incluirán todas aquellas partidas o conceptos que tengan valoración económica, sea cual sea su forma de pago, y sean ingresos o asunción de gastos.

b) Sobre la base calculadora según el apartado anterior se aplicarán los siguientes índices correctores:

1) Si el jugador hubiese permanecido una temporada en el club de origen , la indemnización a percibir será del 50% de la base.

2) Por cada temporada más de permanencia en el club de origen, la indemnización a percibir se incrementará en un 25% de la base hasta un máximo de un 1505 de la misma.

3) La indemnización, en cualquier caso, no podrá ser inferior a las cantidades que al efecto fije el Pleno Federativo o Asamblea General de la Federación Autonómica correspondiente.

ARTICULO 40.-

Un documento de oferta solo podrá ser presentado y retirado con el consentimiento del club ofertante y del jugador.

La parte que no cumpla las condiciones de oferta o no formalice la licencia abonará a la otra el importe de los ingresos del primer año de la oferta en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

ARTICULO 41.-

Asimismo un documento de opción tan solo podrá ser retirado con el consentimiento conjunto del club ofertante, del club de origen y del jugador.

El incumplimiento de la opción ejercitada comportará la misma indemnización referida en el artículo anterior y deberá abonarse por el club que la incumpla a quien resulte perjudicado.

ARTICULO 42.-

El procedimiento material que deberán utilizar los clubs para ejercitar los derechos descritos en los artículos anteriores será determinado por los órganos de gestión deportiva.

CAPITULO IV

EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN

ARTICULO 43.-

Las licencias y formularios de inscripción de jugadores perderán su validez y no serán admitidos si se presentan habiendo trascurrido más de treinta días desde que fueren suscritos por el jugador.

ARTICULO 44.-

Una vez suscripta la solicitud de inscripción, el jugador deberá someterse al reconocimiento médico que proceda, a fin de declararlo apto para la práctica del fútbol sala, el cual deberá ser efectuado anualmente.

Su negativa a cumplir aquel requisito no le eximirá en ningún caso de las obligaciones contraídas como consecuencia de aquella solicitud.

En las licencias deberá quedar reflejada la fecha de caducidad del reconocimiento médico.

ARTICULO 45.-

Para diligenciar cualquier licencia será requisito imprescindible presentar originales de la solicitud y de los documentos que se acompañen, o fotocopia legitimada o cotejada de estos que acrediten las diferentes circunstancias referidas en dicha licencia. El documento acreditativo de la identidad del interesado se presentará mediante la fotocopia del D. N. I. O Pasaporte individual y el original para su compulsa.

El órgano de gestión competente despachará las licencias cuya documentación se ajuste a las normas reglamentarias y rechazará  todas las solicitudes incompletas, defectuosas, o enmendadas, así como aquellas que ofrezcan dudas sobre la identidad del interesado.

Ningún jugador podrá ser alineado en ningún encuentro oficial sin la correspondiente licencia o sin autorización expresa y escrita otorgada a tal fin por el órgano de gestión competente, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones que al efecto marcase el Reglamento de Disciplina Deportiva. Se entenderá como presentada en forma, la licencia enviada a través de fax o correo certificado.

En el supuesto de que el club no presente licencia, se permitirá la alineación del jugador previa presentación del D. N. I., y la consiguiente firma del jugador en el acta del partido.

ARTICULO 46.-

Corresponde a los clubs la plena responsabilidad en cuanto a las consecuencias que pudieran derivarse de no haberse presentado las solicitudes de licencia en debida forma y, por tanto, el despacho de una licencia nunca convalida la inscripción del jugador si la solicitud adolece de vicio de nulidad. No obstante, cuando se estime la ausencia de mala fe por parte del club, este quedará exento de responsabilidad, manteniéndose la nulidad de la inscripción.

La convalidación de una inscripción defectuosa, después de subsanados los eventuales vicios, otorga plena validez a aquella, con efectos desde la expedición de la originaria.

La falta de veracidad  de los datos que deben consignarse en las solicitudes de licencia, serán sancionadas en la forma que determine el reglamento disciplinario.

ARTICULO 47.-

La primera inscripción de un jugador se efectuará por el club que desee; las sucesivas, se ajustarán a las disposiciones de este reglamento.

ARTICULO 48.-

a) Ninguna persona física podrá suscribir a la vez licencia como jugador, técnico, auxiliar, delegado, directivo o árbitro.

b) Los jugadores solo podrán suscribir y obtener solicitud de inscripción por un club salvo las excepciones reglamentarias.

c) El que habiendo formalizado solicitud presente una nueva por otro, tanto de jugador como de entrenador, delegado, auxiliar, etc., incurrirá en duplicidad que se resolverá conforme a los establecido en el reglamento disciplinario.

d) La duplicidad de licencia solamente podrá solicitarse en el caso de jugadores con titulación de entrenadores y con autorización del Presidente del club, podrán entrenar equipos de fútbol sala base.

ARTICULO 49.-

Los jugadores inscritos a favor de un club no podrán jugar ni entrenarse en equipos de otro, salvo que aquel otorgue su autorización expresa.

Del incumplimiento de esta disposición serán responsables tanto el jugador como el club en el que indebidamente intervenga.

Los clubs no podrán efectuar ningún tipo de gestión con jugadores con licencia en vigor por otro club, hasta que no haya finalizado su compromiso anterior.

ARTICULO 50.-

En caso de fusión de dos o mas clubs, o en el caso de cambio de domicilio de un club a una distancia superior a veinticinco kilómetros del lugar de origen, los jugadores inscritos por cualquiera de ellos quedará en libertad de continuar o no en el club resultante de la fusión o en el nuevo domicilio, opción que podrá ejercer en el plazo de quince días desde la fecha que aquella les haya sido notificada fehacientemente   por los clubs interesados mediante traslado literal del presente artículo. El incumplimiento de esta obligación no enervará el derecho de opción del jugador.

Los que en el indicado término no hubiesen manifestado su deseo de cambiar de club, quedarán adscritos al nuevo club o nuevo domicilio, y deberán formalizar licencia por éste, que se subrogará en los derechos y obligaciones del anterior al que el interesado perteneciese.

ARTICULO 51.-

Los clubs podrán tener inscritos un número ilimitado de jugadores por cada uno de los equipos inscritos en las distintas divisiones.

Los clubs de categorías base podrán tramitar hasta un máximo de quince licencias de jugador por temporada.

Los clubs deberán tener inscritos desde antes del inicio de la competición y durante toda ella, como mínimo, ocho jugadores en los equipos que participen en las competiciones organizadas por la Federación Gallega de Fútbol Sala.

 

CAPITULO V

ALINEACIÓN  DE  JUGADORES

ARTICULO 52.-

Para que un jugador pueda alinearse por un club en un partido de competición se requiere:

a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia a favor del club del que se trate o en su defecto, que teniendo presentada en forma su solicitud de inscripción, hubiera sido reglamentariamente autorizado, cumpliéndose , en uno y otro caso, las disposiciones legales vigentes.

b) Que, la inscripción, o la autorización, en su caso, se produzca dentro de los períodos establecidos a tal fin, y desde luego por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha prevista  para el partido en cuestión. No podrán alinearse jugadores de nueva inscripción en las cuatro últimas jornadas de la competición de que se trate. A estos efectos no se computarán las jornadas disputadas por sistema de play offs en las que no podrán alinearse jugadores de nueva inscripción. Si la competición se disputara por eliminatorias, en cada una de estas sólo podrán alinearse los jugadores inscritos antes de las cuarenta y ocho horas anteriores al primer partido de cada eliminatoria.

Si la competición constara de cuatro o menos partidos, sólo podrán intervenir los jugadores inscritos con cuarenta y ocho horas de antelación al primero de ellos.

Una competición que se celebre por fases, no podrá ser considerada como    dos competiciones diferentes.

c) Que la edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto.

d) Que haya sido declarado apto para la práctica deportiva previo dictamen facultativo.

e) Los jugadores durante la misma temporada podrán obtener licencia y alinearse con otro club distinto al de origen , siempre que su vinculo o compromiso con el primero se hubiera cancelado.

Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el club de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta , o incluso siendo la misma a grupos diferentes.

Si los dos equipos estuvieran adscritos a la misma división y grupo, quedarán excluidos de esta posibilidad aquellos jugadores que no hayan suscrito licencia cuarenta y ocho horas antes del inicio de la segunda vuelta, limitándose tal cambio a una sola vez, sea cual fuere el tiempo que actuaron.

f) Los jugadores aficionados de los equipos filiales o dependientes que cumplan veintitrés años después del inicio de la temporada podrán participar con los equipos patrocinadores sin limite de partidos para retornar al filial.

g) Los jugadores de las categorías base y juvenil podrán participar con los equipos de superior categoría sin límite de partidos. 

h) Que no se encuentre sujeto a sanción disciplinaria.

i) Que no se encuentre en situación de baja sanitaria.

j) Que cumpla cualesquiera otros requisitos que con carácter especial hubiera establecido la entidad organizadora.

ARTICULO 53.-

Un jugador que hubiera intervenido en partidos oficiales de su club, se inscriba por otro en el trascurso de la misma temporada, y haya actuado en este, no podrá alinearse por el de origen hasta que trascurra un año, a partir del día de la cancelación de la licencia con él.

Se exceptúa de esta norma a los jugadores que no hubieran cumplido veintitrés años al inicio de la temporada, los cuales podrán regresar al club de origen al inicio de la temporada deportiva siguiente.

ARTICULO 54.-

A todos los efectos, se considera jugador alineado a aquel que además de estar incluido en el acta del partido, haya participado activamente en el desarrollo del encuentro.

ARTICULO 55.-

Del mismo modo,  los Delegados, Entrenadores, Monitores y Técnicos auxiliares, deberán tener formalizada y tramitada su correspondiente licencia, con el mismo fin, no pudiendo suscribirse en duplicidad con otra función deportiva. Para cambiar su condición deportiva precisa la baja anterior como técnico.

ARTICULO 56.-

Las categorías de fútbol sala base delimitan la edad de sus participantes para la suscripción de licencias “J”, “C”, “I”, “A”, “PB”, “CF” y “IF”, que le corresponden, debiendo utilizarse los impresos correspondientes a la edad del titular al que acreditan.

Los clubs con diversos equipos de base, en una o más categorías deberán formalizar licencia federativa independiente para cada jugador, correspondiendo utilizarla para alinear al jugador en el equipo de su propia categoría y en los de la inmediata superior.

En los encuentros de categoría senior femenina podrán incluirse licencias “JF” y “CF”.

CAPITULO VI

BAJAS DE JUGADORES

ARTICULO 57.-

a) Son causa de la cancelación de las inscripciones de los jugadores las siguientes:

1) Baja concedida por el club

2) Imposibilidad total permanente del jugador para actuar

3) No intervenir el club en competición oficial, o retirarse de aquella en la que participe.

4) Baja del club por disolución o expulsión.

5) Acuerdo adoptado por los órganos competentes.

6) Fusión o cambio de domicilio de clubs, previos los requisitos previstos al efecto en este reglamento.

7) No ejercitar el club el derecho de opción preferente previsto en el presente reglamento.

8) Cualquier otra causa que reglamentariamente se determine, no incluido en los anteriores

b) En cualquier caso, la cancelación de la inscripción tendrá como efecto la anulación de la correspondiente licencia.

ARTICULO 58.-

El documento en cuya virtud se otorgue la baja aun jugador, resuelve todo vínculo entre éste y el club, permitiendo al primero inscribirse por el club que desee, tanto del lugar de su actual residencia como de otro.

Este documento no podrá contener plazo o condición ninguna que limite su plena y absoluta efectividad.

ARTICULO 59.-

Las bajas de jugadores deberán extenderse por triplicado, en papel oficial del club que lo emita, con el número y sello de este, el número del D.N.I. del jugador, la fecha de su formalización y firma del Secretario del club, con el del Presidente.

Un ejemplar se entregará a la entidad  organizadora en el plazo de los siete días siguientes  a su firma, otro inmediatamente al jugador y el tercero quedará en poder del club.

Cualquiera de estos tres ejemplares tendrá plena validez por si mismo y surtirá efectos ante la entidad organizadora para la suscripción por el jugador de nueva licencia por otro club.

Igualmente, se deberá formalizar por escrito, suscrito por todos los clubs y jugadores interesados, las cesiones temporales de derechos deportivos, las cuales tendrán eficacia solo a partir de su comunicación fehacientemente a la entidad organizadora.

ARTICULO 60.-

El club que rescinda unilateralmente o incumpla el convenio que le vinculaba a un jugador, perderá los derechos que sobre el mismo pudiera tener, sin que ello le exima de cumplir con las obligaciones que tuviera pendientes con él.

CAPITULO VII

JUGADORES EXTANJEROS

ARTICULO 61.-

Los jugadores extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones que los jugadores españoles, con las excepciones previstas en el presente reglamento.

A los efectos, tendrán la consideración de jugadores españoles aquellos que ostenten la nacionalidad española, de origen, o que la posean sin ser de origen, de jugadores comunitarios aquellos que sean nacionales de algún estado de la Unión Europea, y de jugadores extranjeros aquellos que no ostenten de modo alguno la nacionalidad española, ni la de otro estado miembro de la Unión Europea.

ARTICULO 62.-

Las bases y normas de cada categoría o competición determinarán el número de jugadores  extranjeros que podrán participar en ellas por cada club y por cada equipo, así como los requisitos para su inscripción.

No habrá limitación alguna para la inscripción y/o alineación de jugadores comunitarios.

ARTICULO 63.-

No se reconoce ni se admite la condición de apartidas ni oriundos.

Los deportistas sujetos a tratados de doble nacionalidad están facultados lógicamente, para hacer uso de aquella que a sus intereses convenga.

TITULO  IV

ENTRENADORES, TÉCNICOS Y AUXILIARES

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 64.-

Son entrenadores, técnicos y auxiliares todas aquellas personas que habiendo obtenido el correspondiente título y formalizado su afiliación, posean la aptitud reglamentaria para entrenar y dirigir física o técnicamente  a los jugadores y equipos, o para desempeñar funciones de colaboración a los mismos efectos.

Se regirán por las normas contenidas en el presente título y, en lo no previsto, por las normas correspondientes a los jugadores en todo aquello que sea de aplicación a sus especiales características.

CAPITULO II

INSCRIPCION

ARTICULO 65.-

Serán requisitos necesarios para la inscripción de un entrenador, técnico o auxiliar:

a) Que suscriba licencia al efecto expedida mediante los formularios correspondientes y dentro de las normas y plazos reglamentarios, abonando al inicio de la temporada la cantidad que se establezca en concepto de derechos por la licencia.

b) Que posea la carta de baja del club de procedencia o que haya sido dado de baja por dicho club.

c) En el supuesto de que haya estado inscrito por otro club durante la misma temporada deportiva, que cumpla los mismos requisitos de un jugador.

d) Acreditar que esta en posesión de la titulación correspondiente.

e) Que se cumplan cualesquiera otros requisitos que con carácter especial establezcan los órganos de gestión, los reglamentos o las normas de competición.

ARTICULO 66.-

El período de inscripción comenzará, cada temporada, el día 15 de julio y finalizará el día 16 de mayo del año siguiente.

ARTICULO 67.-

Los clubs ostentan el derecho  a inscribir en las competiciones oficiales a los entrenadores, técnicos y auxiliares que hayan suscrito licencia con ellos, la cual tendrá una vigencia de una temporada.

Serán plenamente válidos y tendrán preferencia sobre la licencia, los pactos o convenios expresos entre club y entrenadores, técnicos y auxiliares sobre la duración del vínculo deportivo, siempre y cuando se hubiera comunicado fehacientemente a la entidad organizadora en el plazo de diez días desde que se hubieran otorgado.

La existencia de estos pactos no eximirá de la obligación de suscribir la correspondiente licencia, la cual tendrá todos sus efectos excepto los relativos al plazo de duración del vínculo deportivo.

ARTICULO 68.-

Las licencias y formularios de inscripción perderán su validez y no serán admitidos si se presentan habiendo trascurrido mas de treinta días desde que fueron suscritos.

ARTICULO 69.-