FEDERACION GALLEGA DE FUTBOL SALA

 

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

 

 

 

SANCIONES : PROVINCIAL MASCULINO

 

                                                                              

Ref. 33/09

Convocado el Juez de Competición de la Federación Gallega de Fútbol Sala, para resolver sobre las incidencias ocurridas en los encuentros de referencia, examinadas las actas de los mismos, así como los demás elementos probatorios pertinentes y vistas la Ley 10/1990 del Deporte, el Real-Decreto 1591/1992 de Disciplina Deportiva, la Ley 11/1997 General del Deporte de Galicia, el Régimen Disciplinario de la Federación Gallega de Fútbol Sala y demás normas de aplicación, en virtud de los preceptos que se citan, RESUELVE:

 

 

 

QUINTA XESTION               -           CAFETERIA LUAR       (12/06/10)

Sancionar al club QUINTA XESTION con multa 16 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador  D. Alberto Novoa Coello, con suspensión durante UN ENCUENTRO, en aplicación del artículo 32 1 c, del Régimen Disciplinario por dirigirse al árbitro con expresiones de menosprecio.

Sancionar al club QUINTA XESTION con multa 16 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador  D. José Luis Dacuña Gonzáles, con suspensión durante UN ENCUENTRO, en aplicación del artículo 32 1 c, del Régimen Disciplinario por dirigirse al árbitro con expresiones de menosprecio, una vez finalizado el encuentro.

Sancionar al club QUINTA XESTION, con multa de 16 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador D. Roberto Vila Fernández, con suspensión durante UN ENCUENTRO, en aplicación del Reglamento de juego por conducta antideportiva para evitar una manifiesta ocasión de gol.

Sancionar al club QUINTA XESTION, con multa de 36 €, en aplicación del artículo 34 apartado 02 de las Normas Complementarias al haber visto dos tarjetas amarillas tres de sus componentes durante el encuentro.

 

 

Frente a esta resolución podrán los interesados interponer recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Gallega de Fútbol Sala en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido su notificación, por el conducto establecido (tablón de anuncios e internet).

 

En A Coruña, a  17  de  junio  de 2010

 

EL JUEZ DE COMPETICION

 

SANCIONES :  PROVINCIAL JUVENIL

 

 

Ref. 027/09

 

Convocado el Juez de Competición de la Federación Gallega de Fútbol Sala, para resolver sobre las incidencias ocurridas en los encuentros de referencia, examinadas las actas de los mismos, así como los demás elementos probatorios pertinentes y vistas la Ley 10/1990 del Deporte, el Real-Decreto 1591/1992 de Disciplina Deportiva, la Ley 11/1997 General del Deporte de Galicia, el Régimen Disciplinario de la Federación Gallega de Fútbol Sala y demás normas de aplicación, en virtud de los preceptos que se citan, RESUELVE:

 

 

CDM BEMBRIVE F. S.                   -           BAR FONTAN       (12/06/10)

Sancionar al club BAR FONTAN, con multa de 6 €, en aplicación del artículo 34 apartado 02 de las Normas Complementarias al haber visto dos tarjetas amarillas uno de sus componentes durante el encuentro.

 

 

Frente a esta resolución podrán los interesados interponer recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Gallega de Fútbol Sala en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido su notificación, por el conducto establecido (tablón de anuncios e internet).

 

En A Coruña, a 17  de junio  de 2010

 

 

EL JUEZ DE COMPETICION

 

 

 

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