FEDERACION GALLEGA DE FUTBOL SALA

 

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

 

 

SANCIONES : PROVINCIAL MASCULINO

 

 

Ref.016/12

 

Convocado el Juez de Competición de la Federación Gallega de Fútbol Sala, para resolver sobre las incidencias ocurridas en los encuentros de referencia, examinadas las actas de los mismos, así como los demás elementos probatorios pertinentes y vistas la Ley 10/1990 del Deporte, el Real-Decreto 1591/1992 de Disciplina Deportiva, la Ley 11/1997 General del Deporte de Galicia, el Régimen Disciplinario de la Federación Gallega de Fútbol Sala y demás normas de aplicación, en virtud de los preceptos que se citan, RESUELVE:

 

F. S. CUNTIS            -           DE TAPEO CAFYD  ___(28/01/12)

Vista el acta del partido, así como las alegaciones y el video del encuentro presentado por el club De Tapeo Cafyd, este comité decide:

Sancionar al club F. S. CUNTIS, con multa de 68 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador D. Miguel Ferro Arca, con suspensión durante OCHO  ENCUENTROS,  en aplicación de los artículos 32 2 a y b,  del Reglamento Disciplinario por amenazas e intento de agresión al árbitro

Sancionar al club F. S. CUNTIS, con multa de 16 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador D. David Migues Cascallar, con suspensión durante UN  ENCUENTRO,  en aplicación de los artículos 32 1, e  del Reglamento Disciplinario por intento de agresión a un contrario.

Sancionar al club F. S. CUNTIS, con multa de 34 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su delegado D. José Luis Espino Turnes, con suspensión durante CUATRO  ENCUENTROS,  en aplicación de los artículos 32  c,  del Reglamento Disciplinario por agresión a  un contrario.

Sancionar al club F. S. CUNTIS, con multa de 12 €, en aplicación del artículo 34 apartado 02 de las Normas Complementarias al haber visto dos tarjetas amarillas uno de sus componentes durante el encuentro

Dar por finalizado el encuentro con el resultado que figuraba en el momento de la suspensión.

 

COGAL RODEIRO  -           REDONDELA F. S.   ___(28/01/12)

Sancionar al club COGAL RODEIRO, con multa de 10 €, en aplicación del artículo 34 apartado 11 de las Normas Complementarias por no comunicar el horario del partido en el plazo establecido.

 

 

Frente a esta resolución podrán los interesados interponer recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Gallega de Fútbol Sala en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido su notificación, por el conducto establecido (tablón de anuncios e internet).

 

En A Coruña, a  02  de  febrero  de 2012

 

 

EL JUEZ DE COMPETICIÓN

 

 

 

SANCIONES : PROVINCIAL FEMENINO

 

Ref. 09/11

 

Convocado el Juez de Competición de la Federación Gallega de Fútbol Sala, para resolver sobre las incidencias ocurridas en los encuentros de referencia, examinadas las actas de los mismos, así como los demás elementos probatorios pertinentes y vistas la Ley 10/1990 del Deporte, el Real-Decreto 1591/1992 de Disciplina Deportiva, la Ley 11/1997 General del Deporte de Galicia, el Régimen Disciplinario de la Federación Gallega de Fútbol Sala y demás normas de aplicación, en virtud de los preceptos que se citan, RESUELVE:

 

 

 

COGAL RODEIRO              -           A. D. AS LAGOAS             (28/01/12)

No habiéndose celebrado el partido, por la no presencia del club A. D. As Lagoas, se da un plazo de tres días a dicho club para que presente las alegaciones que crea oportunas sobre la no presentación a dicho encuentro.

Sancionar al club COGAL RODEIRO, con multa de 10 €, en aplicación del artículo 34 apartado 11 de las Normas Complementarias por no comunicar el horario del partido en el plazo establecido.

 

Frente a esta resolución podrán los interesados interponer recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Gallega de Fútbol Sala en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido su notificación, por el conducto establecido (tablón de anuncios e internet).

 

En A Coruña, a 02  de  febrero  de 2012

 

EL JUEZ DE COMPETICIÓN

 

SANCIONES : PROVINCIAL JUVENIL

Ref .015/12

 

Convocado el Juez de Competición de la Federación Gallega de Fútbol Sala, para resolver sobre las incidencias ocurridas en los encuentros de referencia, examinadas las actas de los mismos, así como los demás elementos probatorios pertinentes y vistas la Ley 10/1990 del Deporte, el Real-Decreto 1591/1992 de Disciplina Deportiva, la Ley 11/1997 General del Deporte de Galicia, el Régimen Disciplinario de la Federación Gallega de Fútbol Sala y demás normas de aplicación, en virtud de los preceptos que se citan, RESUELVE:

 

COTOBADE             -           AA.VV. CALVARIO           (22/01/12)

Sancionar al club COTOBADE, con multa de 6 €, en aplicación del artículo 34 apartado 02 de las Normas Complementarias al haber visto dos tarjetas amarillas uno de sus componentes durante el encuentro.

Sancionar al club AA.VV. CALVARIO, con multa de 6 €, en aplicación del artículo 34 apartado 02 de las Normas Complementarias al haber visto dos tarjetas amarillas uno de sus componentes durante el encuentro.

 

U.D. LAVADORES              -           BEMBRIVE F. S.            (28/01/12)

Sancionar al club U. D. LAVADORES, con multa de 6 €, en aplicación del artículo 34 apartado 02 de las Normas Complementarias al haber visto dos tarjetas amarillas uno de sus componentes durante el encuentro.

Sancionar al club BEMBRIVE F. S., con multa de 6 €, en aplicación del artículo 34 apartado 02 de las Normas Complementarias al haber visto dos tarjetas amarillas uno de sus componentes durante el encuentro.

Sancionar al club U. D. LAVADORES, con multa de 8 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador D. Adrián Lago Víctor, con suspensión durante DOS  ENCUENTROS, por la comisión de una infracción del articulo 32 1 c del Reglamento Disciplinario por dirigirse al  árbitro con expresiones de menosprecio, una vez finalizado el encuentro.

 

SALESIANOS.         -           APOSTOL            (29/01/12)

Sancionar al club APOSTOL, con multa de 6 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador D. Amando Rey Torres, con suspensión durante UN  ENCUENTRO,  en aplicación del Reglamento de Juego por conducta antideportiva para evitar una manifiesta ocasión de gol.

 

ZAMANS.      -           NOSAS RUAS TEIS            (28/01/12)

Sancionar al club ZAMANS, con multa de 6 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador D. Diego Costas Ferradas, con suspensión durante UN  ENCUENTRO,  en aplicación del Reglamento de Juego por conducta antideportiva para evitar una manifiesta ocasión de gol.

 

CIS INMAGO.           -           E. D. POIO F. S.            (29/01/12)

Sancionar al club E. D. POIO F. S. , con multa de 6 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador D. Diego Fernández Castiñeira, con suspensión durante UN  ENCUENTRO,  por la comisión de una infracción del articulo 32 1 c del Reglamento Disciplinario por dirigirse al  árbitro con expresiones de menosprecio.

 

Frente a esta resolución podrán los interesados interponer recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Gallega de Fútbol Sala en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido su notificación, por el conducto establecido (tablón de anuncios e internet).

 

En A Coruña, a 02  de  febrero de 2012

 

EL JUEZ DE COMPETICIÓN

 

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