FEDERACION GALLEGA DE FUTBOL SALA

 

DELEGACIÓN LOCAL DE VIGO

 

 

SANCIONES : DIVISION HONOR LOCAL

 

 

 

 

 

Ref. 011/08

Convocado el Juez de Competición de la Federación Gallega de Fútbol Sala, para resolver sobre las incidencias ocurridas en los encuentros de referencia, examinadas las actas de los mismos, así como los demás elementos probatorios pertinentes y vistas la Ley 10/1990 del Deporte, el Real-Decreto 1591/1992 de Disciplina Deportiva, la Ley 11/1997 General del Deporte de Galicia, el Régimen Disciplinario de la Federación Gallega de Fútbol Sala y demás normas de aplicación, en virtud de los preceptos que se citan, RESUELVE:

 

 

 

 

TORREIRO F. S.         -    AA. VV. A PAZ      (13.12.08)

Sancionar al club AA.VV. A PAZ con multa de 12 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador D. Javier Otero Novoa con suspensión durante UN ENCUENTRO en aplicación del artículo 32.1 f, del Reglamento Disciplinario por emplear medios o procedimientos violentos durante el encuentro.

 

Sancionar al club AA.VV. A PAZ con multa de 12 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador D. Oscar Guadarrama Rua con suspensión durante UN ENCUENTRO en aplicación del artículo 32.1 c, del Reglamento Disciplinario por desconsideración con el árbitro.

 

MIÑOTA ICARO     -   A. E. A PONTE   (13.12.08)

Sancionar al club MIÑOTA ICARO con multa de 8 €, en aplicación del artículo 34 apartado 2 de las Normas Complementarias al haber visto dos tarjetas amarillas uno de sus jugadores durante el encuentro.

 

U. D. LAVADORES “C”         -    URECA      (13.12.08)

Sancionar al club URECA con multa de 12 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador D. Hugo Fernández Balado con suspensión durante UN ENCUENTRO en aplicación del artículo 32.1 a, del Reglamento Disciplinario por reiteradas protestas al árbitro estando en el banquillo.

 

 

Frente a esta resolución podrán los interesados interponer recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Gallega de Fútbol Sala en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido su notificación, por el conducto establecido (tablón de anuncios e internet).

 

En A Coruña, a 18  de diciembre  de 2008

 

 

EL JUEZ DE COMPETICION

 

 

 

SANCIONES : LOCAL MASCULINO

 

 

 

Ref. 009/08

Convocado el Juez de Competición de la Federación Gallega de Fútbol Sala, para resolver sobre las incidencias ocurridas en los encuentros de referencia, examinadas las actas de los mismos, así como los demás elementos probatorios pertinentes y vistas la Ley 10/1990 del Deporte, el Real-Decreto 1591/1992 de Disciplina Deportiva, la Ley 11/1997 General del Deporte de Galicia, el Régimen Disciplinario de la Federación Gallega de Fútbol Sala y demás normas de aplicación, en virtud de los preceptos que se citan, RESUELVE:

 

 

 

 

 

FREIREMAR ORCO    -   PINTURAS PROA     (06.12.08)

Sancionar al club PINTURAS PROA, con multa de 18 € en aplicación del artículo 34 apartado 14 de las Bases Complementarias, por incomparecencia al partido de referencia.

Dar el partido por perdido por el resultado de 3 – 0  al club Pinturas Proa y restar un punto de la clasificación general.

 

 

Frente a esta resolución podrán los interesados interponer recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Gallega de Fútbol Sala en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido su notificación, por el conducto establecido (tablón de anuncios e internet).

 

En A Coruña, a 18  de  diciembre de 2008

 

 

EL JUEZ DE COMPETICION

 

 

 

SANCIONES : PROVINCIAL JUVENIL

 

 

 

Ref. 004/08

Convocado el Juez de Competición de la Federación Gallega de Fútbol Sala, para resolver sobre las incidencias ocurridas en los encuentros de referencia, examinadas las actas de los mismos, así como los demás elementos probatorios pertinentes y vistas la Ley 10/1990 del Deporte, el Real-Decreto 1591/1992 de Disciplina Deportiva, la Ley 11/1997 General del Deporte de Galicia, el Régimen Disciplinario de la Federación Gallega de Fútbol Sala y demás normas de aplicación, en virtud de los preceptos que se citan, RESUELVE:

 

 

 

COLEGIO LOS SAUCES    -   PIZZA NICOLETA    (22.11.08)

Sancionar al club PIZZA NICOLETA, con multa de 6 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador D. Pablo Suárez Santamaría con suspensión durante UN ENCUENTRO en aplicación del artículo 32. 1 c, del Reglamento Disciplinario por dirigirse al árbitro con expresiones de menosprecio una vez finalizado el encuentro.

 

Sancionar al club PIZZA NICOLETA, con multa de 6 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su delegado D. Eladio Leiras Hermida con suspensión durante UN ENCUENTRO en aplicación del artículo 32. 1 c, del Reglamento Disciplinario por dirigirse al árbitro con expresiones de menosprecio.

 

Sancionar al club COLEGIO LOS SAUCES con multa de 4 €, en aplicación del artículo 34 apartado 2 de las Normas Complementarias al haber visto dos tarjetas amarillas uno de sus jugadores durante el encuentro.

 

 

Frente a esta resolución podrán los interesados interponer recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Gallega de Fútbol Sala en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido su notificación, por el conducto establecido (tablón de anuncios e internet).

 

En A Coruña, a 18  de diciembre de 2008

 

 

EL JUEZ DE COMPETICION

 

 

 

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